El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), mediante la resolución 010-2018 de la cual Infotur Dominicano posee una copia, prohÃbe a los taxistas de la plataforma tecnológica UBER puedan abordar pasajeros y turistas en los hoteles de la República Dominicana.
La información su suministrada a Infotur Dominicano por parte de un ejecutivo hotelero, quien coincide con nosotros en que esto viene a favorecer a los taxistas que operan desde los hoteles y que han escenificado acciones violentas con otros taxistas particulares. Además de ser limitar la libertad de movilización y decisión del turista que tipo de transporte desea utilizar, en especial por las altas tarifas que los taxistas en los hoteles tienen establecidas.
Es decir el turista es obligado a utilizar un servicio en un destino en el cual viene a disfrutar libremente y utilizar los diversos servicios que desee como son los de guÃas, gastronomÃa, hospedaje, transporte, etc.
En definitiva esto es un atraso para el paÃs, que ha mostrado avances en el sector turÃstico, afectando directamente a los turistas que visitan a la República Dominicana desde paÃses en los cuales no se les impone que tipo de transporte debe y puede o no utilizar.
El Intrant en uno de los considerandos de su resolución 010-2018 destaca que el artÃculo 342 de la referida ley ordena al Ministerio de Turismo (Mitu) al INTRANT los registros y aprobaciones de los vehÃculos dedicados al transporte turÃstico en todo el paÃs, consecuentemente, no procederá a realizar ningún otro registro ni aprobación al respecto, en virtud de que el INTRANT es el órgano rector de este servicio a partir de la promulgación de la Ley Núm. 63-Lt
Luego de 13 considerandos, la resolución señalaÑ En virtud de las atribuciones conferidas al lnstituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) por la Ley Núm. 63-17 y que me confiere el Decreto Núm. 236-17, emito la siguiente resolución:
Primero: ProhÃbe la entrada a las instalaciones hoteleras de todo el territorio nacional a taxis no autorizados en cualesquiera de sus modalidades establecidas en el artÃculo 80 de la Ley Número 63-L7, tales como, taxis independientes, estacionarios, por comunicación, plataforma tecnológica y cualquier otra forma que no estén acreditados por el INTRANT o que no fueron en su momento, autorizados por el Ministerio de Turismo (MlruR), para prestar servicio de transporte de taxis turÃsticos.
Segundo: Todo taxi no autorizado solamente podrá llevar al pasajero que utilice sus servicios a cualquier instalación hotelera cuando sea dispuesto como destino final, sin poder recoger en ese lugar a ningún huésped o pasajero.
Párrafo: Los taxis por plataforma tecnológica, no podrán registrar choferes ni vehÃculos que estén registrados en una organización de taxis diferente a las de ellos
Tercero: Las instalaciones hoteleras para controlar el acceso a sus recinto, están obligadas a contar con una lista detallada de los entes prestadores del servicio de transporte de turÃsticos que ofrecen servicio dentro de sus recinto, los cuales tienen que estar provistos de la autorización correspondiente emitida por el INTRANT o por el Ministerio de Turismo (Mitur) en su momento
Párrafo: Las instalaciones hoteleras notificarán al INTRANT la lista a que se refiere el artÃculo anterior en un plazo no mayor de veinte (20) dÃas calendario, a partir de la publicación de esta resolución, indicando la cantidad de parqueos asignados a los taxis turÃsticos autorizados dentro del recinto, si lo tuvieren
Cuarto: Las instalaciones hoteleras promocionarán el servicio de transporte en taxis turÃsticos autorizados en sus instalaciones, facilitando la información necesaria al huésped que incluya horarios de servicios, número o forma de contacto y las tarifas correspondientes.
Quinto: Las instalaciones hoteleras prohibirán a sus empleados a prestar servicio de transporte a sus huéspedes o servir de mediadores para utilizar persona fÃsica o compañÃa que no sean las autorizadas para dar servicio de transporte turÃstico.
Sexto: Las instalaciones hoteleras a través del uso de la tecnologÃa (código QR, cámara de seguridad, etc.), registrarán la identificación de los vehÃculos y choferes que accedan a sus establecimientos bajo la modalidad de taxis turÃsticos, debiendo asegurarse que los mismos están previamente autorizados.
Séptimo: Los hoteles son los responsables de los taxis no autorizados que accedan a su recinto a retirar pasajeros, debiendo velar por la seguridad del traslado de sus huéspedes por ser los responsables de la misma.
Hay otros siete puntos que forman parte de esta resolución del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), sin embargo consideramos publicar lo que más resalta de la misma y como afectará al sector turÃstico. INFOTURDOMINICANO
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